Las
viviendas en Uruguay y las cooperativas de viviendas en el departamento de San
José.
Las
viviendas en Uruguay y las cooperativas de viviendas en el departamento de San
José.
Beatriz
Rodríguez
Lucía Carolina
Acosta
Introducción
La vivienda es un objeto que responde a determinadas
necesidades básicas del ser humano, con lo cual es posible determinar su
existencia a lo largo de toda la historia de la Humanidad.
La vivienda como objeto físico, ha tenido múltiples enfoques
en cuanto a forma, volumen y diseño. En contraposición a esta perspectiva, se
entiende que tanto la vivienda como las ciudades son la materialización de
culturas históricamente relativas, es decir, propias de tipos de sociedades
particulares (Portillo, 1984). Por lo tanto no sería posible imaginar una
vivienda ideal para el ser humano al margen de la sociedad en la que está
inserto.
Ello no solo es válido para entender y explicar la vivienda
existente, sino también las formas en que se produce y se accede a ella. Se
podría afirmar que las viviendas son
históricamente.
Las cooperativas de viviendas
Antecedentes y apreciaciones generales
Antes de la aprobación de la denominada “Ley de Vivienda”,
Nº 13.728 del 17 de diciembre de 1968, las cooperativas de vivienda se regían,
en el Uruguay, por la ley Nº 10.761, que regula todas las modalidades
cooperativas, excepto las agrarias. De acuerdo a la clasificación empleada por
dicha norma, las Cooperativas de Vivienda eran incluidas en la categoría
genérica de “cooperativas de consumo”.
La Ley 13.728 aporta una regulación jurídica moderna y orgánica de las
cooperativas de vivienda. En primer lugar, las define reconociéndolas como una
modalidad específica. Establece, además, diversos tipos de cooperativas de
vivienda y regula, especialmente, aquellos que introducen características
novedosas, ya sea en la manera de construir (cooperativas de Ayuda Mutua), como
en la forma de satisfacer la necesidad de vivienda del socio (cooperativas de
Usuarios).
Con la ley Nº 13.728 y su decreto reglamentario 633/969, la
normativa jurídica pasó a ser un elemento que facilitó la constitución de
cooperativas de vivienda, la toma de decisiones políticas que las apoyaron y la
formación de un movimiento popular que las nucleó.
Pero la Ley de Vivienda era una norma que, en el momento de
su aprobación, regulaba la problemática de la vivienda en su conjunto y no sólo
a las Cooperativas. Sin embargo, las diversas modificaciones que sufrió y las
normas supletorias que se aprobaron posteriormente hicieron que hoy no tenga el
alcance omnicomprensivo que tuvo entonces.
El capítulo X de la Ley 13.728 está dedicado íntegramente a
las Cooperativas de Vivienda, lo mismo que el decreto reglamentario, 633/969 de
17 de diciembre de 1969. Esto demuestra la voluntad política que existió en
aquel momento de promoverlas, dándoles un sitio de significación en el
organigrama de producción de viviendas con financiamiento del Estado.
Definición de Cooperativas de Vivienda
El Art. 130(2) de la ley define a las Cooperativas de
Vivienda como “aquellas sociedades que, regidas por los principios del
cooperativismo, tienen por objeto principal proveer de alojamiento adecuado y
estable a sus asociados, mediante la construcción de viviendas por esfuerzo
propio, ayuda mutua, administración directa o contratos con terceros y
proporcionar servicios complementarios a la vivienda”.
De esta definición, parece importante destacar los
siguientes aspectos:
·
el objeto principal de la Cooperativa es proveer
de alojamiento adecuado y estable a sus asociados. Es el objeto principal y
necesario. Roque Alfredo Corvalán sostiene que “el objeto del acto cooperativo
de vivienda será la prestación u obtención del servicio cooperativo de
vivienda, entendiéndose por tal el acceso a la vivienda(...)”.(3) No importa a
qué título se accede a la misma, no siendo, por lo tanto, de la esencia de la
relación que ésta implique la transferencia de la propiedad de la vivienda:
veremos, al analizar los diferentes tipos de cooperativas de vivienda, que la
Ley prevé, en algunos casos, la transferencia de la propiedad al socio y en
otros la retención de la misma por parte de la Cooperativa. Pero el objeto de
la Cooperativa no se agota en su fin principal, sino que, además, tiene por
finalidad proporcionar servicios complementarios a la vivienda. Este objeto
secundario no podría ser el único ya que, en ese caso, la Cooperativa degeneraría
en una cooperativa de consumo de servicios.
·
Regida por los principios del Cooperativismo. El
segundo aspecto a destacar de la definición es la expresa mención que la misma
hace a los principios cooperativos, lo que constituye una de las
características de las definiciones dadas por las legislaciones más modernas.
·
Enumera diferentes tipos de Cooperativas de
Vivienda. Por último, cabe señalar que la propia definición enumera diversos
tipos o modalidades que la Ley reconoce y que veremos a continuación.
Diferentes tipos de cooperativas de vivienda
De acuerdo al artículo 140 de la Ley, las cooperativas de
vivienda se clasifican en “Unidades Cooperativas de Vivienda” y “Cooperativas
Matrices de Vivienda”. El criterio que sirve para diferenciarlas es la finalidad
que tiene cada una de ellas.
Cooperativas Matrices
Las Cooperativas Matrices son definidas por el art. 163 de
la Ley como aquellas cooperativas que tienen las siguientes finalidades:
·
Recibir en forma abierta la inscripción de
socios.
·
Asistirlos en la organización de Unidades
Cooperativas. (Por su parte el art. 167 determina que, por cada inmueble o
conjunto habitacional, cuya construcción decida, la Cooperativa Matriz deberá
organizar, con los destinatarios de las viviendas, una Unidad Cooperativa).
·
Ejercer las funciones que en ella deleguen
dichas Unidades Cooperativas en la definición y realización de sus programas de
obtención de créditos, adquisición de terrenos, proyectos, construcción y
adjudicación de viviendas. A su vez, el art. 164 de la Ley prevé dos tipos de
Cooperativas Matrices: las gremiales y las locales, según actúen limitadas a un
gremio o a un ámbito territorial.
Unidades Cooperativas
El Art. 142 de la Ley define a las Unidades Coo-perativas
como aquellas cooperativas que, constituidas por un mínimo de diez socios (4) y
un máximo de doscientos, tienen por finalidad proporcionar vivienda y servicios
complementarios a los mismos.
Para cumplir con su objeto las Unidades Cooperativas pueden:
·
construir un inmueble o un conjunto
habitacional,
·
adquirirlo, en los casos que se trate de
cooperativas de usuarios con respecto a construcciones realizadas por un
organismo de derecho público, o de cooperativas formadas por inquilinos
respecto al inmueble que habitan.
Diferentes tipos de unidades cooperativas
Las unidades cooperativas pueden, a su vez, clasificarse
empleando diferentes criterios:
Según la relación que tengan con una Cooperativa
Matriz. De acuerdo a lo visto en el apartado sobre cooperativas matrices, las
unidades tienen origen en ellas. Pero nada impide que se formen unidades
cooperativas autónomas y de hecho la realidad uruguaya las ha incorporado. De
allí que la primera gran clasificación de las unidades cooperativas ·
comprenda a aquellas que son filiales de una
Matriz (art. 167, inc. 2) y a las unidades cooperativas autónomas, ya sea
porque nacieron en forma independiente o porque habiéndose constituido como
filial de Matriz han dejado de tener dicha calidad.
·
b. De acuerdo a la forma en que la unidad
cooperativa satisface la necesidad de vivienda de sus socios, las podemos
clasificar en “Cooperativas de Usuarios” y “Cooperativas de Propietarios” (art.
143):
-Cooperativas de Usuarios (arts. 144 y 150
a 160 de la Ley y 51 a 64 del Decreto). Conceden al socio el derecho de uso y
goce sobre la vivienda, en tanto el derecho de propiedad lo retiene la
Cooperativa (art. 51 del Decreto). El derecho de uso y goce se concede sin limitación
en el tiempo, se trasmite a los herederos y se puede ceder por acto entre vivos
con las limitaciones que se establecen en la ley (art. 144). Este tipo de
cooperativas de vivienda será estudiado en profundidad más adelante, ya que
constituye una de las grandes innovaciones que introduce la legislación que
estamos analizando y fue utilizado por un gran número de grupos constituidos en
Cooperativas.
-Cooperativas de Propietarios (arts. 145,
161 y 162 de la Ley y 65 a 68 del Decreto). Atribuyen a los socios la propiedad
exclusiva e individual de la propiedad horizontal (ley N° 10.751, de 25 de
junio de 1946) sobre las respectivas viviendas, pero con facultades de
disposición y uso limitadas, según lo que prescriben los artículos 161 y 162.
De acuerdo a lo establecido por el inc. 2º del art. 161, una vez adjudicada la
propiedad de las viviendas, los socios podrán o no continuar integrando la
Cooperativa. Por su parte la norma distingue dos tipos de cooperativas de
propietarios (inc. 2 del art. 145 e inc. 1 del art. 161 de la Ley y arts. 66
a68 del Decreto):
- de adjudicación inmediata. La propiedad
de la vivienda se adjudica al socio inmediatamente de terminada la construcción
de la misma, y:
- de adjudicación diferida, en que la
propiedad de la vivienda se adjudica al socio una vez terminado el proceso de
amortización del costo de la misma. Durante dicho proceso el adjudicatario
ocupará la vivienda en calidad de usuario, suscribiéndose entre la Cooperativa
y el beneficiario el respectivo contrato de “uso y goce”, en la forma y
condiciones establecidas en el artículo 150 de la ley.
·
De acuerdo a la forma de construir. En este
sentido podemos distinguir (art. 130):
-Cooperativas que contratan con terceros la
totalidad de la obra(5)
-Cooperativas que utilizan el trabajo de
sus socios (arts. 136 y 137 de la Ley y 69 a 71 del Decreto). Esto no excluye
que la Cooperativa pueda contratar con terceros la realización de partes de la
obra. Dentro de este tipo podemos distinguir, a su vez:
-cooperativas de Autoconstrucción, en las
que el trabajo del socio y sus familiares se utiliza, únicamente, en la
construcción de su propia vivienda, y:
-cooperativas de Ayuda Mutua, en las que el
trabajo del socio y su grupo familiar se aporta en forma comunitaria para
construir los conjuntos colectivos. La experiencia uruguaya ha privilegiado los
modelos de cooperativas de ayuda mutua (en cuanto a la forma de construir la
vivienda) y de usuarios (en cuanto a la forma en que la cooperativa satisface
la necesidad de vivienda de los socios). Por otra parte son los dos modelos que
introdujeron mayores novedades. Es por ello que realizaremos un análisis
detallado de los mencionados tipos.
Cooperativas de Ayuda Mutua
a.
Definición: la Cooperativa de Ayuda Mutua es la
que, durante la construcción, utiliza el trabajo comunitario de sus socios bajo
la dirección técnica de la Cooperativa (art. 136).
b.
Analizaremos esta definición.
a.1. Utiliza el trabajo comunitario de sus
socios. Las cooperativas de ayuda mutua, al igual que las cooperativas de
autoconstrucción, como lo hemos visto en el apartado anterior, emplean, en la
construcción de las viviendas, el trabajo de sus socios: se diferencian entre
sí por la manera en que los socios aportan dicho trabajo. En las cooperativas
de autoconstrucción, el trabajo del socio y sus familiares se emplea en la
construcción de su propia vivienda, mientras que en las de ayuda mutua, en
cambio, el socio y su grupo familiar aportan el trabajo en forma comunitaria
para construir los conjuntos colectivos. Es decir que las viviendas de los
socios son construidas entre todos en un régimen de trabajo comunitario. Se
entiende por grupo familiar al conjunto de personas que, teniendo o no
parentesco con el socio, convivirá establemente con éste en la vivienda de la
Cooperativa (inc. 2 del art. 7 de la Ley).
a.2.
En la construcción de las viviendas. La construcción de las viviendas comprende,
además, la ampliación, reparación y conservación de las mismas, sí como otro
tipo de construcciones que realice la Cooperativa directamente vinculado con la
vivienda: por ejemplo, servicios complementarios (guardería, cocina, lavadero,
etc.).
a.3. Bajo la dirección técnica de la
Cooperativa. El trabajo comunitario lo dirige técnicamente la Cooperativa, con
todos los asesoramientos necesarios por parte del Instituto de Asistencia
Técnica (IAT) que obligatoriamente debe contratar la Cooperativa. El trabajo de
ayuda mutua lo organiza la Cooperativa, con el asesoramiento del IAT, mediante
la aprobación de un reglamento específico que regula el aporte de trabajo de
los socios y sus grupos.
b. Naturaleza jurídica del trabajo de ayuda
Mutua. El trabajo que aportan los socios y sus grupos familiares durante la
construcción de las viviendas, tiene características muy especiales desde el
punto de vista jurídico.
b.1. Naturaleza económica. El aporte de
trabajo de ayuda mutua es, en tanto su naturaleza económica, un aporte de
capital que realizan los integrantes del núcleo (art. 137 de la Ley y arts. 31
y 32 del Decreto). Mediante el trabajo de ayuda mutua el socio aumenta el
número de partes sociales que tiene integradas en la Cooperativa: en efecto, el
artículo 31 del Decreto establece que la integración de partes sociales
suscritas puede realizarse en dinero, en otros bienes o en trabajo personal,
pudiendo revestir éste las modalidades de “autoconstrucción” o “ayuda mutua”,
de acuerdo a lo que establezcan, en cada caso los Estatutos. En el mismo
sentido, el art. 137 de la Ley impone que la ayuda mutua sea avaluada “para
integrar la respectiva cuota social” y el art. 32 del Decreto determina que la
integración mediante aporte de trabajo será avaluada teniendo en cuenta la
labor desarrollada y el valor económico de la mano de obra sustituida y las
cargas sociales que fueran de cargo del empresario.
b.2. Naturaleza laboral. La parte final del
artículo 137 de la Ley establece que el trabajo de ayuda mutua no da lugar a
“aporte alguno a las cajas de jubilaciones y otros organismos de seguridad
social”. Por lo tanto dicho trabajo se considera que no es trabajo remunerado y
que no genera salario ni las capítulo 02 I Las Cooperativas de Ayuda Mutua
uruguayas compensaciones complementarias correspondientes (aguinaldo, salario
vacacional, licencia, etc.). Si bien hay que tomar en cuenta el valor de dichos
conceptos, a efectos de la avaluación del trabajo de ayuda mutua, el socio no
puede cobrar dicho trabajo en efectivo: solamente si deja de ser socio de la
Cooperativa podrá cobrarlo, pero en ese caso en concepto de devolución de
partes sociales y de acuerdo a las disposiciones que rigen la misma.
b.3. Naturaleza cooperativa. El trabajo de
ayuda mutua no integra ninguno de los servicios que proporciona la Cooperativa
a los socios; por lo tanto no constituye un acto cooperativo (7). Sin embargo,
son los socios y los integrantes de su núcleo familiar los únicos que pueden
efectuar el trabajo de ayuda mutua.
Cooperativas de Usuarios
Las cooperativas de usuarios son las que
satisfacen la necesidad de vivienda del socio mediante el otorgamiento al mismo
del derecho de uso y goce sobre la vivienda, reservándose la Cooperativa el
derecho de propiedad de la misma.
·
Concepto de derecho de uso y goce (art. 144 de
la Ley y art. 51 del Decreto): el derecho de uso y goce es un derecho
específico que define la propia Ley de Vivienda y que se distingue nítidamente
del derecho de propiedad. Para comprobar esta diferencia basta comparar dos artículos
de la Ley, el n144 (definición de Cooperativa de Usuarios) y el 145(definición
de Cooperativa de Propietarios) y analizar el art. 51 del Decreto, donde se
establece que la Cooperativa de Usuarios atribuye a sus asociados el derecho de
uso y goce de las viviendas, reteniendo para sí la propiedad de las mismas. El
derecho de uso y goce es un derecho personal, ya que no implica un
desmembramiento del dominio.
No constituye en cambio un derecho autónomo
pues deriva de la calidad de socio de la Cooperativa: nadie puede ser titular
del derecho de uso y goce si no es socio de la Cooperativa. Este derecho
implica por parte de la Cooperativay del socio las siguientes obligaciones:
- obligaciones de la Cooperativa:
-poner al socio en posesión material de la
vivienda adjudicada (art. 158 de la Ley);
-mantener al socio en el ejercicio de sus
derechos
(id.);
-son de su cargo el pago de las
amortizaciones y reparaciones (art. 158 y 159 de la Ley);
- obligaciones del socio:
-destinar la vivienda a residencia de él y
su familia, lo que implica que no pueda arrendarla ni cederla (art. 151 de la
Ley y art. 55 del
Decreto). El no cumplimiento de esta
obligación será causa bastante para la rescisión del contrato de uso y goce y
la expulsión de la Cooperativa (art. 151 de la Ley, inc. 2).
-Usar la vivienda con moderación, conforme
a su destino, debiendo poner en su cuidado
“el celo y dedicación de un buen padre de
familia” (art. 55 del Decreto, literal b).
-aportar mensualmente la amortización y la
suma adicional para cubrir los gastos de mantenimiento y demás servicios (art.
157 de la Ley y art. 55 del Decreto, literal c). Estas sumas no tienen el
carácter de precio. El socio es deudor de la Cooperativa en virtud de haber
suscrito capital pagadero en cuotas y debe además abonar a la Cooperativa el
mantenimiento de la vivienda y los otros servicios que ésta brinda. Pero por el
derecho de uso y goce no se paga contraprestación.
De acuerdo al art. 160 de la Ley, para
regular las relaciones entre la Cooperativa y los socios (usuarios) se
aplicarán, en todo lo que no se oponga a las disposiciones de la Ley de
Vivienda, las normas del Código Civil relativas a arrendamientos. Esta normativa
se aplica únicamente para regular las relaciones entre la Cooperativa y los
socios en su calidad de titulares del derecho de uso y goce y no otro tipo de
relaciones. En lo no previsto por el
Código Civil, a su vez, por el criterio de
integración, debe manejarse, en lo aplicable, la legislación sobre
arrendamientos urbanos vigente.
Características del derecho de uso y goce: el art. 150
de la Ley de Vivienda determina que el derecho de uso y goce se concederá sin
limitación en el tiempo, se trasmitirá a los ·
herederos y podrá cederse por acto entre vivos,
pero sujeto a las limitaciones que se establecen en la propia Ley.
·
Sin limitación en el tiempo. El art. 150
establece que se deberá firmar, entre la Cooperativa y el socio, un “contrato
de uso y goce”, que tendrá “una duración indefinida mientras las partes cumplan
sus obligaciones”. Por su parte el art. 51 del Decreto determina, en el mismo
sentido, que el derecho de uso y goce será indefinido siempre que se cumpla con
las obligaciones legales, reglamentarias y estatutarias. La Cooperativa, para
poder hacer cesar el derecho de uso y goce por incumplimiento del socio, deberá
recurrir a la vía judicial (arts. 154 y 155 de la Ley).
·
Se trasmite a los herederos. El art. 156 de la
Ley determina que en caso de fallecimiento del titular, los herederos podrán
optar por continuar en el uso y goce de la vivienda, en cuyo caso subrogarán al
causante en todos sus derechos y obligaciones.
De acuerdo al art. 21 del Decreto los
herederos deberán proponer aquel de entre ellos que, reuniendo las condiciones
exigidas para ser socio, ha de asumir la calidad de tal en representación de
todos. El mismo artículo establece que tendrá derecho preferente para seguir
ocupando la vivienda el núcleo familiar que convivía con el causante y que, a
su vez, los herederos que no integran el núcleo familiar que prosigue en uso y
goce de la vivienda, recibirán las compensaciones que correspondieren.
·
Se puede ceder por acto entre vivos únicamente
en los casos permitidos por la Ley. El último inciso del art. 156 de la Ley
establece que, en caso de disolución del matrimonio tendrá preferencia para
continuar en el uso y goce, aquel cónyuge que conserve la guarda de los hijos
del matrimonio, sin perjuicio de las compensaciones que correspondieren.
La preferencia otorgada por este artículo
tiene diferentes efectos según sea el cónyuge al cual se le otorgue: si el
cónyuge que continúa con la guarda de los hijos del matrimonio es el socio de
la Cooperativa, la preferencia le asigna el derecho a continuar como tal y por
lo tanto siendo el titular del derecho de uso y goce, sin perjuicio de las compensaciones
que correspondieren; si, en cambio, el que continúa con la guarda de los hijos
del matrimonio es el cónyuge que no es socio de la Cooperativa, la preferencia
significa que se le otorgue la titularidad del derecho de uso y goce sobre la
vivienda, para lo cual deberá concedérsele la calidad de socio de la
Cooperativa, ya que los únicos que pueden ser titulares del derecho de uso y
goce son los socios.
Asimismo se puede ceder el derecho de uso y
goce entre vivos cuando, por disolución de la sociedad conyugal, las partes
sociales se adjudican al cónyuge que no es socio de la Cooperativa. En esta
hipótesis, a diferencia de la vista en el apartado anterior, no es necesaria la
disolución del matrimonio, bastando con la disolución de la sociedad conyugal,
ni que se le otorgue al cónyuge la guarda de los hijos del matrimonio. Tiene
como fundamento la aplicación de las disposiciones sobre sociedad conyugal.
·
Comienzo del derecho de uso y goce: de acuerdo a
los arts. 51 y 53 del Decreto, el derecho de uso y goce se adquiere con la
firma del contrato.
·
Terminación del derecho de uso y goce: el art.
152 de la Ley fija las causales por las que se termina el derecho de uso y
goce, las que están vinculadas a la pérdida de la condición de socio. Esto
confirma que el derecho de uso y goce no es un derecho autónomo. Este derecho
se termina:
·
por retiro voluntario del socio o de los
herederos (art. 153 de la Ley y arts. 22 y 23 del Decreto);
·
por expulsión del socio. Las causales de
expulsión son (art. 152 de la Ley, literal B):
- el incumplimiento en el pago de las
correspondientes amortizaciones, ó
- la falta grave a sus obligaciones de
socio.
El procedimiento correspondiente es el
desalojo por mal pagador (art. 154) en el primer caso y la rescisión del
contrato de uso y goce (art. 155) en el segundo.
·
Contrato de uso y goce: el art. 150 de la Ley
determina que la Cooperativa deberá suscribir con cada uno de los socios
adjudicatarios un “contrato de uso y goce”, de duración indefinida mientras las
partes cumplan con sus obligaciones. El mismo se otorgará en instrumento
privado y se inscribirá en el Registro de Arrendamientos. Deberá firmarse
previamente a la adjudicación de la vivienda (art. 150 de la Ley) y dentro del
plazo de treinta días de la habilitación de las viviendas (art. 52 del
Decreto). El artículo 53 del Decreto hace una enumeración de los derechos que,
además del de uso y goce, hace nacer el mencionado contrato.
Es la más grande organización social para el desarrollo
urbano, y una forma popular de acceso a la vivienda propia. Esta organización
existe desde 1970. La Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda Por Ayuda
Mutua (Fucvam) está constituida por más de 300 cooperativas de base que se
encuentran en diferentes etapas de desarrollo algunas en trámite, otras en
construcción y unas cuantas ya habitadas con presencia en prácticamente todas
las ciudades uruguayas. Se estima que son unas 16.000 familias las que integran
la federación y se van visto beneficiadas por su método de acción.
Desde sus inicios, las cooperativas nucleadas en el Fucvam
estaban constituidas en su mayoría por sectores obreros industriales,
trabajadores del sector servicios y empleados públicos con un alto índice de
sindicalización.
Las cooperativas de vivienda tienen como objeto principal:
"...proveer de alojamiento adecuado y estable a sus asociados mediante la
construcción de viviendas por esfuerzo propio, ayuda mutua, administración directa...",
proporcionando también servicios complementarios.
En cuanto cómo son las casas hoy en día y cuánto tiempo les
lleva la construcción, Rocha respondió lo siguiente: Nosotros siempre
reivindicamos los sesenta metros
cuadrados mínimo de construcción para vivir una familiar y luego la calidad es
solamente ir a verla, y uno se da cuenta, intentando por supuesto, que como son
nuestras casas, construirlas con la mejor calidad. Los periodos de construcción
van de alrededor de dieciocho y
veinticuatro meses. Durante esos
veinticuatro meses la familia trabaja veintiuna horas haciendo ayuda mutua más
las comisiones, y toda actividad que la cooperativa y la asamblea, que es la
soberana, resuelva que hay que hacer”.
En la ciudad de San José de Mayo contamos con varias
cooperativas de viviendas, como por
ejemplo: Ucovita.
¿Qué es Ucovita?
Se fundó a comienzos de la elaboración del proyecto de Ley
de Viviendas, el 10 de octubre de 1969. Primero fue Co.Vi.Ta y luego, al
sumarse otras cooperativas, se convirtió en la Unidad de Viviendas Cooperativas
Tabaré: U.Co.Vi.Ta.
El primer terreno fue en la cancha de Baby Fútbol del Club
Tabaré, con un proyecto de obra para diez familias. Posteriormente, lo
vendieron y por $6.700 compraron a la Intendencia otro terreno más amplio y
pasaron a ser 61 las familias involucradas en el sueño de la casa digna. Allí
funcionaba antes el ‘desinfectorio municipal’ y también un vivero con hermosos
rosales. En ese predio se instalaban circos y se guardaban los carros de la
basura y los burros que los tiraban.
En 1972, el grupo logró la personería jurídica y como dice
una de sus socias, Teresita Varela, «allí se le dio la C.I. a la cooperativa».
La obra comenzó en enero del 74 y se inauguró el 12 de octubre de 1977. Pero
sus socios, reconocen como aniversario el 10 de octubre. (El 12 fue impuesto
por las autoridades departamentales de turno ‘por razones de agenda’.)
Hoy el barrio celebra este aniversario con gran alegría. El
rol social que cumple Ucovita la convierte en una referente para las demás
cooperativas y la comunidad en general.
Pero su historia comenzó hace muchos años, transitando un
camino de esfuerzo y solidaridad que vale la pena contar.
Luis López y Shirley Perdomo son los únicos fundadores que
hoy permanecen viviendo en la cooperativa.
El miércoles de mañana los visitamos temprano. Tenían la
estufa prendida y el mate casi pronto. «Iniciamos el proyecto diez parejas de
novios. Habíamos tres compañeros en la banda musical «Weekend»: Raúl Saavedra,
Mario Ratti y yo. Luego se fueron sumando los otros: José Suárez, Miguel Ruiz,
Julio Proto, Tomás Puerto (h), Alfredo Augusti, Juan Díaz y Julio Benedet.
«Teníamos alrededor de 20 años y algunos habíamos comenzado
-aún sin estar vigente la Ley de Vivienda- a ahorrar en el Departamento de la
Habitación del BHU. Queríamos formar una cooperativa porque sabíamos que esa
Ley estaba en trámite. Contábamos con el apoyo del Centro Cooperativista
Uruguayo, quien nos asesoró en todo momento». De allí surgieron los técnicos y
enseñaron al grupo sobre qué es el movimiento cooperativo y apoyaron el
proyecto de obra.
Shirley recuerda las épocas previas a la construcción,
cuando en bicicleta venían a ver el predio ‘pelado’ y hacían miles de planes.
«Después de casados estuvimos ocho años esperando la casa. Además estuvimos
como un año con la obra parada, en dictadura, porque el Banco no nos entregaba
la partida de dinero necesaria. Estábamos muy cerca de finalizar. Quedaban
detalles interiores en la planta superior, además de la planta de bombeo que
nos salió carísima (hubo que sacar un sobre préstamo) y significó el 14% del
total de la obra. Hubo que hacer fosa, comprar las bombas y recién así,
conectarnos al saneamiento. Fue una etapa agotadora». Posteriormente, esa
conexión la utilizó por un tiempo Covibal.
Shirley reconoce que además de los primeros años, también la
etapa de obra se hizo larga: «cumplíamos 21 horas semanales, de las que 5
hacíamos las mujeres, que nos dedicábamos generalmente a hacer las losetas para
los techos… Había que trabajar pero teníamos mucho entusiasmo, estábamos
felices… éramos jóvenes».
Para un cooperativista, el día de la inauguración de las
viviendas es inolvidable. Habrá otras fechas que no recuerde, pero ésa, no
creo. Los nervios previos, los últimos retoques en las casas, acordarse de una
lamparita para que cuando llegue la noche alguna vivienda esté alumbrada…
limpiar el terreno para recibir a los nuestros y mostrarles la ‘casita’ que nos
tocó por sorteo. «Me acuerdo de la fiesta, del sorteo y las caras de cada uno…
toda la ilusión». Luis se ríe y hace hincapié en los días siguientes, con las
ansiadas mudanzas; «hay fotografías de un tractorcito con un carro trayendo
cosas. También teníamos una zorra y bajábamos los muebles pisando el barro,
porque vereda todavía no había ni tampoco habíamos terminado los escalones». La
obra continuó con cada cooperativista en su casa. Se levantaron muros, se
embellecieron los exteriores y comenzó otra etapa de desafío: la convivencia.
Ambos mantienen la memoria de la cooperativa intacta. Si
bien hay muchos compañeros que ya no están, igual los consideran parte del
grupo. Primero como cooperativistas, más tarde como acompañantes del feliz
proceso de Ucovita. Luis añade: «Esta cooperativa no es de 61 familias, sino
fruto del esfuerzo de muchísima gente que por distintas razones hoy no está.
Todas sus historias forman parte de la de Ucovita».
Las cooperativas de vivienda en la ciudad de Rodríguez
En la ciudad de Rodríguez, actualmente están trabajando dos
cooperativas de viviendas (CO.VI.TR.VI,
y M.E.V.I.R), según el marco teórico ya mencionado ambas cooperativas
son de ayuda mutua.
¿Qué es MEVIR?
La misión de MEVIR es contribuir en la construcción de un
hábitat sostenible para la población que vive y/o trabaja en el mediorural, en
el marco de las políticas de desarrollo integral (productivo, social,
ambiental, territorial) del quinquenio. En este sentido, implementa un sistema
de acceso a la vivienda adecuado al medio rural y basado en un concepto
integral de hábitat según el cual la vivienda es un elemento dentro de un
sistema complejo donde interactúan equilibradamente varios factores: el
territorio, la producción de bienes y servicios, el ser humano en comunidad,
los servicios comunitarios y las infraestructuras físicas.
MEVIR es una persona pública de derecho privado, creada por
ley en 1967 a impulsos del Dr. Alberto Gallinal con el objetivo de erradicar la
vivienda insalubre del asalariado rural. Con los años MEVIR amplió su objetivo
original, pasando a trabajar en forma integral tanto a asalariados rurales como
a pequeños productores familiares de bajos recursos (menos de 60 UR de ingreso
mensual), facilitando no sólo la construcción o refacción de viviendas sino
también edificaciones productivas, servicios comunitarios, infraestructura
(agua, electricidad, saneamiento).
El funcionamiento de MEVIR es posible gracias al compromiso
conjunto de participantes, institución y sociedad. La sociedad, a través del
Fondo Nacional de Vivienda instrumentado por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; partidas del presupuesto nacional;
donaciones y legados, hace su aporte para que el sistema de trabajo de MEVIR se
materialice. Los participantes hacen su aporte en horas de trabajo en las obras
y a través del pago de las cuotas mensuales que se establecen en función del
costo total de la obra al que se deduce el subsidio establecido para cada
núcleo familiar adjudicado en función de un criterio social.
Ayuda mutua y autoconstrucción asistida
Los sistemas de edificación por ayuda mutua y
autoconstrucción asistida funcionan con la participación de las familias
beneficiarias en las obras. Este aporte se considera un requisito indispensable
para participar en los programas de MEVIR.
Los programas de viviendas nucleadas y en terreno propio se
construyen por ayuda mutua, aportando los participantes 96 horas de trabajo
mensuales por núcleo familiar durante los meses de obra, desempeñándose en la
construcción de TODAS las viviendas, guiados por un equipo técnico, un capataz
de obra y personal especializado. Recién sobre el final de la obra se sortean
las viviendas para ser asignadas según la cantidad de dormitorios y el número
de integrantes de la familia.
Las unidades productivas y viviendas dispersas se edifican
por autoconstrucción asistida, sistema que requiere el trabajo de dos personas
adultas durante toda la obra, que son asesoradas por el equipo técnico, un
capataz especializado y dos oficiales.
La ayuda mutua y el esfuerzo propio, además de aprovechar un
saber popular y recurso existente en la población (la capacidad de
autoconstrucción) favorecen un mayor involucramiento y apropiación del hábitat
construido y una mayor organización y participación ciudadana en la solución de
un problema y el ejercicio de un derecho.
Cada familia aporta en promedio 1.800 horas en programas
nucleados y 1.000 horas en unidades productivas.
Imágenes de la obra que
realiza esta cooperativa en Rodríguez
Cooperativa
CO.VI.TRA.VI
La
cooperativa CO.VI.TRA.VI pertenece al programa de vivienda sindical.
Requisitos básicos
para poder integrar esta cooperativa:
·
Estar afiliado a la FFSP o cualquier gremio del
PIT-CNT, bajo cualquier modalidad
contractual (en calidad de presupuestado, tercerizados, comisión de apoyo, 410,
etc.)
·
No se debe superar las 60 UR de ingreso del
núcleo familiar (aprox. U$ 30.000)
·
No hay límite de edad
·
No se debe ser propietario
Modalidad de
construcción
Sistemas constructivos de viviendas prefabricadas en
distintas tecnologías de producción nacional. Elementos constructivos:
·
Estructura de aluminio. Fabricación nacional.
·
Paneles de fibrocemento pintados y aislación
térmica adecuadas al medio.
·
Techo liviano con terminación en chapas de
fibrocemento pintadas y adecuada.
Valor de la
vivienda
Una vez conformada la cooperativa se debe aportar media UR
(U$ 250 aprox.) por mes por el periodo de 2 años para gastos del personal
técnico y papeleo. En el momento en que se adquieren las viviendas se comienza
a abonar la cuota la cual se descontara por planilla y dependerá de las
características de la misma. En el caso de 2 dormitorios un aprox. De 2.500, de
3 dormitorios u$ 3.000 a u$ 3.500 y 4 dormitorios u$ 4.000 a u$ 4.500 pesos por
el periodo de 25 años pudiéndose financiar también en 15 años aumentando el
valor de la cuota. La designación de la cantidad de dormitorios por familia
está a cargo del Ministerio de Vivienda. No es necesario que el afiliado sea el
titular de la vivienda.
Tiempo de
construcción
Para acceder a los sorteos de los préstamos se debe tener
tramitados la personería jurídica, el estatuto y el reglamento interno, además
de contar con el terreno o boleto de reserva. Luego de haber realizado todo
esto y haber salidos seleccionado en el sorteo la construcción demora entre 6 a
8 meses. Se trabajara por núcleo familiar 31 hs. en el mes, para el desarrollo
de las distintas tareas (pintura, sereno, etc.)
Grupos de
cooperativas
· Son de un total de 50 personas, los costos están
estimados en base a dicho numero
·
Se pide a cada centro que arme una lista de
interesados para la conformación de los grupos y puestas en marcha de las
diferentes cooperativas.
·
se explica el comenzó del funcionamiento de las
mismas: una vez conformado el grupo cada integrante debe llenar una ficha
socioeconómica. Se debe conformar una comisión directiva provisoria mediante la
elección de Presidente, Secretario, Tesorero, dos vocales y sus respectivos
suplentes. El tesorero será el encargado de recolectar la media UR proveniente
de cada integrante y de hacer los depósitos todos los meses en una cuenta
existente en el BROU
·
se cuenta con un estatuto de cooperativa modelo
·
se debe crear un reglamento interno
·
en torno a la ficha socioeconómica: no importa
si algún integrante esta en el clearing o si existen retenciones en el sueldo.
·
si en el grupo familiar existe un integrante
trabajando en negro cuenta con la posibilidad de hacer una declaración jurada
para que se puedan contabilizar dichos ingresos en el grupo familiar.
·
si los integrantes de la cooperativa tienen la
iniciativa de hacer mejoras o modificaciones en la infraestructura de las
viviendas, estas deben realizarse al comienzo o luego de pasado el periodo de
un año. Estas mejoras corren por cuenta de los integrantes. Hay grupos que se
lo han planteado y juntan dinero por fuera del programa para este propósito. La
forma de recolección y depósito del mismo esta por fuera del programa inicial.
·
al conformar la cooperativa se comienza la
búsqueda de terreno.
·
se esta hablando con las distintas intendencias
para la donación de terrenos, hay una comisión encargada de este tema.
·
hay centros que ya tienen cooperativas formadas
y trabajando.
Evaluación de la población, los hogares y la vivienda en Uruguay
En los Gráficos uno, dos y tres se puede observar la
evolución durante el último intervalo censal (1996-2004) la evolución producida
de la población, los hogares y la vivienda por departamento. De ello una de las
cosas más destacables es que lo que más aumenta en el conjunto del territorio
nacional son los hogares y luego la vivienda, mientras que la población tiende
a estancarse o inclusive a disminuir como es el caso de Montevideo. Es esto
algo importante a tener presente ya que expresa una menor presión social en
materia de vivienda, aunque ello no es óbice a que esta presión exista dado el
déficit histórico acumulado.
Bibliografía del marco
teórico
·
UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA, LA FACULTAD DE ARQUITECTURA,
EL INSTITUTO DE TEORÍA DE LA ARQUITECTURA Y URBANISMO Y LA CÁTEDRA DE
SOCIOLOGÍA, Investigación “Vivienda
sociedad”, diciembre 2009- junio 2010.
·
Investigación “LAS COOPERATIVAS DE AYUDA MUTUA
URUGUAYAS”
·
Afiches y
materiales que nos brindo una cooperativista. (Serán subidos al blog)
Agradecemos por brindarnos información y
perimirnos tomar imágenes
·
Oficial de M.E.V.IR Marcelo Cáceres.
·
Cooperativista de las viviendas CO.VI.TRA.VI Olga Rocco.
Reflexión:
Se puede
observar como a través de las distintas cooperativas se ha brindado a la
población uruguaya la posibilidad de ser propietarios de una vivienda a través
de los distintos convenios.
Teniendo gran
importancia ya que sin ellos sería mucho más dificultoso que cierto sector de
la población pueda tener acceso a una vivienda, siendo un derecho poder vivir
dignamente. También se puede observar como el número de cooperativas ah
aumentado con el transcurso de los años, teniendo la influencia de un Estado subsidiario.








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