miércoles, 20 de mayo de 2015

Las viviendas en Uruguay y las cooperativas de viviendas en el departamento de San José


Las viviendas en Uruguay y las cooperativas de viviendas en el departamento de San José.

Beatriz Rodríguez
Lucía Carolina Acosta


Introducción
La vivienda es un objeto que responde a determinadas necesidades básicas del ser humano, con lo cual es posible determinar su existencia a lo largo de toda la historia de la Humanidad.
La vivienda como objeto físico, ha tenido múltiples enfoques en cuanto a forma, volumen y diseño. En contraposición a esta perspectiva, se entiende que tanto la vivienda como las ciudades son la materialización de culturas históricamente relativas, es decir, propias de tipos de sociedades particulares (Portillo, 1984). Por lo tanto no sería posible imaginar una vivienda ideal para el ser humano al margen de la sociedad en la que está inserto.
Ello no solo es válido para entender y explicar la vivienda existente, sino también las formas en que se produce y se accede a ella. Se podría  afirmar que las viviendas son históricamente.



Las cooperativas de viviendas

Antecedentes y apreciaciones generales

Antes de la aprobación de la denominada “Ley de Vivienda”, Nº 13.728 del 17 de diciembre de 1968, las cooperativas de vivienda se regían, en el Uruguay, por la ley Nº 10.761, que regula todas las modalidades cooperativas, excepto las agrarias. De acuerdo a la clasificación empleada por dicha norma, las Cooperativas de Vivienda eran incluidas en la categoría genérica de “cooperativas de consumo”.  La Ley 13.728 aporta una regulación jurídica moderna y orgánica de las cooperativas de vivienda. En primer lugar, las define reconociéndolas como una modalidad específica. Establece, además, diversos tipos de cooperativas de vivienda y regula, especialmente, aquellos que introducen características novedosas, ya sea en la manera de construir (cooperativas de Ayuda Mutua), como en la forma de satisfacer la necesidad de vivienda del socio (cooperativas de Usuarios).
Con la ley Nº 13.728 y su decreto reglamentario 633/969, la normativa jurídica pasó a ser un elemento que facilitó la constitución de cooperativas de vivienda, la toma de decisiones políticas que las apoyaron y la formación de un movimiento popular que las nucleó.
Pero la Ley de Vivienda era una norma que, en el momento de su aprobación, regulaba la problemática de la vivienda en su conjunto y no sólo a las Cooperativas. Sin embargo, las diversas modificaciones que sufrió y las normas supletorias que se aprobaron posteriormente hicieron que hoy no tenga el alcance omnicomprensivo que tuvo entonces.
El capítulo X de la Ley 13.728 está dedicado íntegramente a las Cooperativas de Vivienda, lo mismo que el decreto reglamentario, 633/969 de 17 de diciembre de 1969. Esto demuestra la voluntad política que existió en aquel momento de promoverlas, dándoles un sitio de significación en el organigrama de producción de viviendas con financiamiento del Estado.

Definición de Cooperativas de Vivienda
El Art. 130(2) de la ley define a las Cooperativas de Vivienda como “aquellas sociedades que, regidas por los principios del cooperativismo, tienen por objeto principal proveer de alojamiento adecuado y estable a sus asociados, mediante la construcción de viviendas por esfuerzo propio, ayuda mutua, administración directa o contratos con terceros y proporcionar servicios complementarios a la vivienda”.
De esta definición, parece importante destacar los siguientes aspectos:
·         el objeto principal de la Cooperativa es proveer de alojamiento adecuado y estable a sus asociados. Es el objeto principal y necesario. Roque Alfredo Corvalán sostiene que “el objeto del acto cooperativo de vivienda será la prestación u obtención del servicio cooperativo de vivienda, entendiéndose por tal el acceso a la vivienda(...)”.(3) No importa a qué título se accede a la misma, no siendo, por lo tanto, de la esencia de la relación que ésta implique la transferencia de la propiedad de la vivienda: veremos, al analizar los diferentes tipos de cooperativas de vivienda, que la Ley prevé, en algunos casos, la transferencia de la propiedad al socio y en otros la retención de la misma por parte de la Cooperativa. Pero el objeto de la Cooperativa no se agota en su fin principal, sino que, además, tiene por finalidad proporcionar servicios complementarios a la vivienda. Este objeto secundario no podría ser el único ya que, en ese caso, la Cooperativa degeneraría en una cooperativa de consumo de servicios.
·         Regida por los principios del Cooperativismo. El segundo aspecto a destacar de la definición es la expresa mención que la misma hace a los principios cooperativos, lo que constituye una de las características de las definiciones dadas por las legislaciones más modernas.
·         Enumera diferentes tipos de Cooperativas de Vivienda. Por último, cabe señalar que la propia definición enumera diversos tipos o modalidades que la Ley reconoce y que veremos a continuación.

Diferentes tipos de cooperativas de vivienda
De acuerdo al artículo 140 de la Ley, las cooperativas de vivienda se clasifican en “Unidades Cooperativas de Vivienda” y “Cooperativas Matrices de Vivienda”. El criterio que sirve para diferenciarlas es la finalidad que tiene cada una de ellas.

Cooperativas Matrices
Las Cooperativas Matrices son definidas por el art. 163 de la Ley como aquellas cooperativas que tienen las siguientes finalidades:
·         Recibir en forma abierta la inscripción de socios.
·         Asistirlos en la organización de Unidades Cooperativas. (Por su parte el art. 167 determina que, por cada inmueble o conjunto habitacional, cuya construcción decida, la Cooperativa Matriz deberá organizar, con los destinatarios de las viviendas, una Unidad Cooperativa).
·         Ejercer las funciones que en ella deleguen dichas Unidades Cooperativas en la definición y realización de sus programas de obtención de créditos, adquisición de terrenos, proyectos, construcción y adjudicación de viviendas. A su vez, el art. 164 de la Ley prevé dos tipos de Cooperativas Matrices: las gremiales y las locales, según actúen limitadas a un gremio o a un ámbito territorial.

Unidades Cooperativas
El Art. 142 de la Ley define a las Unidades Coo-perativas como aquellas cooperativas que, constituidas por un mínimo de diez socios (4) y un máximo de doscientos, tienen por finalidad proporcionar vivienda y servicios complementarios a los mismos.
Para cumplir con su objeto las Unidades Cooperativas pueden:
·         construir un inmueble o un conjunto habitacional,
·         adquirirlo, en los casos que se trate de cooperativas de usuarios con respecto a construcciones realizadas por un organismo de derecho público, o de cooperativas formadas por inquilinos respecto al inmueble que habitan.

Diferentes tipos de unidades cooperativas
Las unidades cooperativas pueden, a su vez, clasificarse empleando diferentes criterios:
Según la relación que tengan con una Cooperativa Matriz. De acuerdo a lo visto en el apartado sobre cooperativas matrices, las unidades tienen origen en ellas. Pero nada impide que se formen unidades cooperativas autónomas y de hecho la realidad uruguaya las ha incorporado. De allí que la primera gran clasificación de las unidades cooperativas  ·         comprenda a aquellas que son filiales de una Matriz (art. 167, inc. 2) y a las unidades cooperativas autónomas, ya sea porque nacieron en forma independiente o porque habiéndose constituido como filial de Matriz han dejado de tener dicha calidad.
·         b. De acuerdo a la forma en que la unidad cooperativa satisface la necesidad de vivienda de sus socios, las podemos clasificar en “Cooperativas de Usuarios” y “Cooperativas de Propietarios” (art. 143):
-Cooperativas de Usuarios (arts. 144 y 150 a 160 de la Ley y 51 a 64 del Decreto). Conceden al socio el derecho de uso y goce sobre la vivienda, en tanto el derecho de propiedad lo retiene la Cooperativa (art. 51 del Decreto). El derecho de uso y goce se concede sin limitación en el tiempo, se trasmite a los herederos y se puede ceder por acto entre vivos con las limitaciones que se establecen en la ley (art. 144). Este tipo de cooperativas de vivienda será estudiado en profundidad más adelante, ya que constituye una de las grandes innovaciones que introduce la legislación que estamos analizando y fue utilizado por un gran número de grupos constituidos en Cooperativas.
-Cooperativas de Propietarios (arts. 145, 161 y 162 de la Ley y 65 a 68 del Decreto). Atribuyen a los socios la propiedad exclusiva e individual de la propiedad horizontal (ley N° 10.751, de 25 de junio de 1946) sobre las respectivas viviendas, pero con facultades de disposición y uso limitadas, según lo que prescriben los artículos 161 y 162. De acuerdo a lo establecido por el inc. 2º del art. 161, una vez adjudicada la propiedad de las viviendas, los socios podrán o no continuar integrando la Cooperativa. Por su parte la norma distingue dos tipos de cooperativas de propietarios (inc. 2 del art. 145 e inc. 1 del art. 161 de la Ley y arts. 66 a68 del Decreto):
- de adjudicación inmediata. La propiedad de la vivienda se adjudica al socio inmediatamente de terminada la construcción de la misma, y:
- de adjudicación diferida, en que la propiedad de la vivienda se adjudica al socio una vez terminado el proceso de amortización del costo de la misma. Durante dicho proceso el adjudicatario ocupará la vivienda en calidad de usuario, suscribiéndose entre la Cooperativa y el beneficiario el respectivo contrato de “uso y goce”, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 150 de la ley.
·         De acuerdo a la forma de construir. En este sentido podemos distinguir (art. 130):
-Cooperativas que contratan con terceros la totalidad de la obra(5)
-Cooperativas que utilizan el trabajo de sus socios (arts. 136 y 137 de la Ley y 69 a 71 del Decreto). Esto no excluye que la Cooperativa pueda contratar con terceros la realización de partes de la obra. Dentro de este tipo podemos distinguir, a su vez:
-cooperativas de Autoconstrucción, en las que el trabajo del socio y sus familiares se utiliza, únicamente, en la construcción de su propia vivienda, y:
-cooperativas de Ayuda Mutua, en las que el trabajo del socio y su grupo familiar se aporta en forma comunitaria para construir los conjuntos colectivos. La experiencia uruguaya ha privilegiado los modelos de cooperativas de ayuda mutua (en cuanto a la forma de construir la vivienda) y de usuarios (en cuanto a la forma en que la cooperativa satisface la necesidad de vivienda de los socios). Por otra parte son los dos modelos que introdujeron mayores novedades. Es por ello que realizaremos un análisis detallado de los mencionados tipos.


Cooperativas de Ayuda Mutua
a.        Definición: la Cooperativa de Ayuda Mutua es la que, durante la construcción, utiliza el trabajo comunitario de sus socios bajo la dirección técnica de la Cooperativa (art. 136).
b.       Analizaremos esta definición.
a.1. Utiliza el trabajo comunitario de sus socios. Las cooperativas de ayuda mutua, al igual que las cooperativas de autoconstrucción, como lo hemos visto en el apartado anterior, emplean, en la construcción de las viviendas, el trabajo de sus socios: se diferencian entre sí por la manera en que los socios aportan dicho trabajo. En las cooperativas de autoconstrucción, el trabajo del socio y sus familiares se emplea en la construcción de su propia vivienda, mientras que en las de ayuda mutua, en cambio, el socio y su grupo familiar aportan el trabajo en forma comunitaria para construir los conjuntos colectivos. Es decir que las viviendas de los socios son construidas entre todos en un régimen de trabajo comunitario. Se entiende por grupo familiar al conjunto de personas que, teniendo o no parentesco con el socio, convivirá establemente con éste en la vivienda de la Cooperativa (inc. 2 del art. 7 de la Ley).
 a.2. En la construcción de las viviendas. La construcción de las viviendas comprende, además, la ampliación, reparación y conservación de las mismas, sí como otro tipo de construcciones que realice la Cooperativa directamente vinculado con la vivienda: por ejemplo, servicios complementarios (guardería, cocina, lavadero, etc.).
a.3. Bajo la dirección técnica de la Cooperativa. El trabajo comunitario lo dirige técnicamente la Cooperativa, con todos los asesoramientos necesarios por parte del Instituto de Asistencia Técnica (IAT) que obligatoriamente debe contratar la Cooperativa. El trabajo de ayuda mutua lo organiza la Cooperativa, con el asesoramiento del IAT, mediante la aprobación de un reglamento específico que regula el aporte de trabajo de los socios y sus grupos.
b. Naturaleza jurídica del trabajo de ayuda Mutua. El trabajo que aportan los socios y sus grupos familiares durante la construcción de las viviendas, tiene características muy especiales desde el punto de vista jurídico.
b.1. Naturaleza económica. El aporte de trabajo de ayuda mutua es, en tanto su naturaleza económica, un aporte de capital que realizan los integrantes del núcleo (art. 137 de la Ley y arts. 31 y 32 del Decreto). Mediante el trabajo de ayuda mutua el socio aumenta el número de partes sociales que tiene integradas en la Cooperativa: en efecto, el artículo 31 del Decreto establece que la integración de partes sociales suscritas puede realizarse en dinero, en otros bienes o en trabajo personal, pudiendo revestir éste las modalidades de “autoconstrucción” o “ayuda mutua”, de acuerdo a lo que establezcan, en cada caso los Estatutos. En el mismo sentido, el art. 137 de la Ley impone que la ayuda mutua sea avaluada “para integrar la respectiva cuota social” y el art. 32 del Decreto determina que la integración mediante aporte de trabajo será avaluada teniendo en cuenta la labor desarrollada y el valor económico de la mano de obra sustituida y las cargas sociales que fueran de cargo del empresario.
b.2. Naturaleza laboral. La parte final del artículo 137 de la Ley establece que el trabajo de ayuda mutua no da lugar a “aporte alguno a las cajas de jubilaciones y otros organismos de seguridad social”. Por lo tanto dicho trabajo se considera que no es trabajo remunerado y que no genera salario ni las capítulo 02 I Las Cooperativas de Ayuda Mutua uruguayas compensaciones complementarias correspondientes (aguinaldo, salario vacacional, licencia, etc.). Si bien hay que tomar en cuenta el valor de dichos conceptos, a efectos de la avaluación del trabajo de ayuda mutua, el socio no puede cobrar dicho trabajo en efectivo: solamente si deja de ser socio de la Cooperativa podrá cobrarlo, pero en ese caso en concepto de devolución de partes sociales y de acuerdo a las disposiciones que rigen la misma.
b.3. Naturaleza cooperativa. El trabajo de ayuda mutua no integra ninguno de los servicios que proporciona la Cooperativa a los socios; por lo tanto no constituye un acto cooperativo (7). Sin embargo, son los socios y los integrantes de su núcleo familiar los únicos que pueden efectuar el trabajo de ayuda mutua.

Cooperativas de Usuarios
Las cooperativas de usuarios son las que satisfacen la necesidad de vivienda del socio mediante el otorgamiento al mismo del derecho de uso y goce sobre la vivienda, reservándose la Cooperativa el derecho de propiedad de la misma.
·         Concepto de derecho de uso y goce (art. 144 de la Ley y art. 51 del Decreto): el derecho de uso y goce es un derecho específico que define la propia Ley de Vivienda y que se distingue nítidamente del derecho de propiedad. Para comprobar esta diferencia basta comparar dos artículos de la Ley, el n144 (definición de Cooperativa de Usuarios) y el 145(definición de Cooperativa de Propietarios) y analizar el art. 51 del Decreto, donde se establece que la Cooperativa de Usuarios atribuye a sus asociados el derecho de uso y goce de las viviendas, reteniendo para sí la propiedad de las mismas. El derecho de uso y goce es un derecho personal, ya que no implica un desmembramiento del dominio.
No constituye en cambio un derecho autónomo pues deriva de la calidad de socio de la Cooperativa: nadie puede ser titular del derecho de uso y goce si no es socio de la Cooperativa. Este derecho implica por parte de la Cooperativay del socio las siguientes obligaciones:
- obligaciones de la Cooperativa:
-poner al socio en posesión material de la vivienda adjudicada (art. 158 de la Ley);
-mantener al socio en el ejercicio de sus derechos
(id.);
-son de su cargo el pago de las amortizaciones y reparaciones (art. 158 y 159 de la Ley);
- obligaciones del socio:
-destinar la vivienda a residencia de él y su familia, lo que implica que no pueda arrendarla ni cederla (art. 151 de la Ley y art. 55 del
Decreto). El no cumplimiento de esta obligación será causa bastante para la rescisión del contrato de uso y goce y la expulsión de la Cooperativa (art. 151 de la Ley, inc. 2).
-Usar la vivienda con moderación, conforme a su destino, debiendo poner en su cuidado
“el celo y dedicación de un buen padre de familia” (art. 55 del Decreto, literal b).
-aportar mensualmente la amortización y la suma adicional para cubrir los gastos de mantenimiento y demás servicios (art. 157 de la Ley y art. 55 del Decreto, literal c). Estas sumas no tienen el carácter de precio. El socio es deudor de la Cooperativa en virtud de haber suscrito capital pagadero en cuotas y debe además abonar a la Cooperativa el mantenimiento de la vivienda y los otros servicios que ésta brinda. Pero por el derecho de uso y goce no se paga contraprestación.
De acuerdo al art. 160 de la Ley, para regular las relaciones entre la Cooperativa y los socios (usuarios) se aplicarán, en todo lo que no se oponga a las disposiciones de la Ley de Vivienda, las normas del Código Civil relativas a arrendamientos. Esta normativa se aplica únicamente para regular las relaciones entre la Cooperativa y los socios en su calidad de titulares del derecho de uso y goce y no otro tipo de relaciones. En lo no previsto por el
Código Civil, a su vez, por el criterio de integración, debe manejarse, en lo aplicable, la legislación sobre arrendamientos urbanos vigente.

Características del derecho de uso y goce: el art. 150 de la Ley de Vivienda determina que el derecho de uso y goce se concederá sin limitación en el tiempo, se trasmitirá a los ·         herederos y podrá cederse por acto entre vivos, pero sujeto a las limitaciones que se establecen en la propia Ley.

·         Sin limitación en el tiempo. El art. 150 establece que se deberá firmar, entre la Cooperativa y el socio, un “contrato de uso y goce”, que tendrá “una duración indefinida mientras las partes cumplan sus obligaciones”. Por su parte el art. 51 del Decreto determina, en el mismo sentido, que el derecho de uso y goce será indefinido siempre que se cumpla con las obligaciones legales, reglamentarias y estatutarias. La Cooperativa, para poder hacer cesar el derecho de uso y goce por incumplimiento del socio, deberá recurrir a la vía judicial (arts. 154 y 155 de la Ley).
·         Se trasmite a los herederos. El art. 156 de la Ley determina que en caso de fallecimiento del titular, los herederos podrán optar por continuar en el uso y goce de la vivienda, en cuyo caso subrogarán al causante en todos sus derechos y obligaciones.
De acuerdo al art. 21 del Decreto los herederos deberán proponer aquel de entre ellos que, reuniendo las condiciones exigidas para ser socio, ha de asumir la calidad de tal en representación de todos. El mismo artículo establece que tendrá derecho preferente para seguir ocupando la vivienda el núcleo familiar que convivía con el causante y que, a su vez, los herederos que no integran el núcleo familiar que prosigue en uso y goce de la vivienda, recibirán las compensaciones que correspondieren.
·         Se puede ceder por acto entre vivos únicamente en los casos permitidos por la Ley. El último inciso del art. 156 de la Ley establece que, en caso de disolución del matrimonio tendrá preferencia para continuar en el uso y goce, aquel cónyuge que conserve la guarda de los hijos del matrimonio, sin perjuicio de las compensaciones que correspondieren.
La preferencia otorgada por este artículo tiene diferentes efectos según sea el cónyuge al cual se le otorgue: si el cónyuge que continúa con la guarda de los hijos del matrimonio es el socio de la Cooperativa, la preferencia le asigna el derecho a continuar como tal y por lo tanto siendo el titular del derecho de uso y goce, sin perjuicio de las compensaciones que correspondieren; si, en cambio, el que continúa con la guarda de los hijos del matrimonio es el cónyuge que no es socio de la Cooperativa, la preferencia significa que se le otorgue la titularidad del derecho de uso y goce sobre la vivienda, para lo cual deberá concedérsele la calidad de socio de la Cooperativa, ya que los únicos que pueden ser titulares del derecho de uso y goce son los socios.
Asimismo se puede ceder el derecho de uso y goce entre vivos cuando, por disolución de la sociedad conyugal, las partes sociales se adjudican al cónyuge que no es socio de la Cooperativa. En esta hipótesis, a diferencia de la vista en el apartado anterior, no es necesaria la disolución del matrimonio, bastando con la disolución de la sociedad conyugal, ni que se le otorgue al cónyuge la guarda de los hijos del matrimonio. Tiene como fundamento la aplicación de las disposiciones sobre sociedad conyugal.
·         Comienzo del derecho de uso y goce: de acuerdo a los arts. 51 y 53 del Decreto, el derecho de uso y goce se adquiere con la firma del contrato.
·         Terminación del derecho de uso y goce: el art. 152 de la Ley fija las causales por las que se termina el derecho de uso y goce, las que están vinculadas a la pérdida de la condición de socio. Esto confirma que el derecho de uso y goce no es un derecho autónomo. Este derecho se termina:
·         por retiro voluntario del socio o de los herederos (art. 153 de la Ley y arts. 22 y 23 del Decreto);
·         por expulsión del socio. Las causales de expulsión son (art. 152 de la Ley, literal B):
- el incumplimiento en el pago de las correspondientes amortizaciones, ó
- la falta grave a sus obligaciones de socio.
El procedimiento correspondiente es el desalojo por mal pagador (art. 154) en el primer caso y la rescisión del contrato de uso y goce (art. 155) en el segundo.
·         Contrato de uso y goce: el art. 150 de la Ley determina que la Cooperativa deberá suscribir con cada uno de los socios adjudicatarios un “contrato de uso y goce”, de duración indefinida mientras las partes cumplan con sus obligaciones. El mismo se otorgará en instrumento privado y se inscribirá en el Registro de Arrendamientos. Deberá firmarse previamente a la adjudicación de la vivienda (art. 150 de la Ley) y dentro del plazo de treinta días de la habilitación de las viviendas (art. 52 del Decreto). El artículo 53 del Decreto hace una enumeración de los derechos que, además del de uso y goce, hace nacer el mencionado contrato.

 Federación uruguaya de cooperativas de vivienda por ayuda mutua (FUCVAM)

Es la más grande organización social para el desarrollo urbano, y una forma popular de acceso a la vivienda propia. Esta organización existe desde 1970. La Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda Por Ayuda Mutua (Fucvam) está constituida por más de 300 cooperativas de base que se encuentran en diferentes etapas de desarrollo algunas en trámite, otras en construcción y unas cuantas ya habitadas con presencia en prácticamente todas las ciudades uruguayas. Se estima que son unas 16.000 familias las que integran la federación y se van visto beneficiadas por su método de acción.
Desde sus inicios, las cooperativas nucleadas en el Fucvam estaban constituidas en su mayoría por sectores obreros industriales, trabajadores del sector servicios y empleados públicos con un alto índice de sindicalización.
Las cooperativas de vivienda tienen como objeto principal: "...proveer de alojamiento adecuado y estable a sus asociados mediante la construcción de viviendas por esfuerzo propio, ayuda mutua, administración directa...", proporcionando también servicios complementarios.
En cuanto cómo son las casas hoy en día y cuánto tiempo les lleva la construcción, Rocha respondió lo siguiente: Nosotros siempre reivindicamos los sesenta  metros cuadrados mínimo de construcción para vivir una familiar y luego la calidad es solamente ir a verla, y uno se da cuenta, intentando por supuesto, que como son nuestras casas, construirlas con la mejor calidad. Los periodos de construcción van de alrededor de dieciocho  y veinticuatro  meses. Durante esos veinticuatro meses la familia trabaja veintiuna horas haciendo ayuda mutua más las comisiones, y toda actividad que la cooperativa y la asamblea, que es la soberana, resuelva que hay que hacer”.


 Cooperativas  de  la cuidad de San José
En la ciudad de San José de Mayo contamos con varias cooperativas de viviendas, como por ejemplo: Ucovita.

¿Qué es Ucovita?
Se fundó a comienzos de la elaboración del proyecto de Ley de Viviendas, el 10 de octubre de 1969. Primero fue Co.Vi.Ta y luego, al sumarse otras cooperativas, se convirtió en la Unidad de Viviendas Cooperativas Tabaré: U.Co.Vi.Ta.
El primer terreno fue en la cancha de Baby Fútbol del Club Tabaré, con un proyecto de obra para diez familias. Posteriormente, lo vendieron y por $6.700 compraron a la Intendencia otro terreno más amplio y pasaron a ser 61 las familias involucradas en el sueño de la casa digna. Allí funcionaba antes el ‘desinfectorio municipal’ y también un vivero con hermosos rosales. En ese predio se instalaban circos y se guardaban los carros de la basura y los burros que los tiraban.
En 1972, el grupo logró la personería jurídica y como dice una de sus socias, Teresita Varela, «allí se le dio la C.I. a la cooperativa». La obra comenzó en enero del 74 y se inauguró el 12 de octubre de 1977. Pero sus socios, reconocen como aniversario el 10 de octubre. (El 12 fue impuesto por las autoridades departamentales de turno ‘por razones de agenda’.)
Hoy el barrio celebra este aniversario con gran alegría. El rol social que cumple Ucovita la convierte en una referente para las demás cooperativas y la comunidad en general.
Pero su historia comenzó hace muchos años, transitando un camino de esfuerzo y solidaridad que vale la pena contar.
Luis López y Shirley Perdomo son los únicos fundadores que hoy permanecen viviendo en la cooperativa.
El miércoles de mañana los visitamos temprano. Tenían la estufa prendida y el mate casi pronto. «Iniciamos el proyecto diez parejas de novios. Habíamos tres compañeros en la banda musical «Weekend»: Raúl Saavedra, Mario Ratti y yo. Luego se fueron sumando los otros: José Suárez, Miguel Ruiz, Julio Proto, Tomás Puerto (h), Alfredo Augusti, Juan Díaz y Julio Benedet.
«Teníamos alrededor de 20 años y algunos habíamos comenzado -aún sin estar vigente la Ley de Vivienda- a ahorrar en el Departamento de la Habitación del BHU. Queríamos formar una cooperativa porque sabíamos que esa Ley estaba en trámite. Contábamos con el apoyo del Centro Cooperativista Uruguayo, quien nos asesoró en todo momento». De allí surgieron los técnicos y enseñaron al grupo sobre qué es el movimiento cooperativo y apoyaron el proyecto de obra.
Shirley recuerda las épocas previas a la construcción, cuando en bicicleta venían a ver el predio ‘pelado’ y hacían miles de planes. «Después de casados estuvimos ocho años esperando la casa. Además estuvimos como un año con la obra parada, en dictadura, porque el Banco no nos entregaba la partida de dinero necesaria. Estábamos muy cerca de finalizar. Quedaban detalles interiores en la planta superior, además de la planta de bombeo que nos salió carísima (hubo que sacar un sobre préstamo) y significó el 14% del total de la obra. Hubo que hacer fosa, comprar las bombas y recién así, conectarnos al saneamiento. Fue una etapa agotadora». Posteriormente, esa conexión la utilizó por un tiempo Covibal.
Shirley reconoce que además de los primeros años, también la etapa de obra se hizo larga: «cumplíamos 21 horas semanales, de las que 5 hacíamos las mujeres, que nos dedicábamos generalmente a hacer las losetas para los techos… Había que trabajar pero teníamos mucho entusiasmo, estábamos felices… éramos jóvenes».
Para un cooperativista, el día de la inauguración de las viviendas es inolvidable. Habrá otras fechas que no recuerde, pero ésa, no creo. Los nervios previos, los últimos retoques en las casas, acordarse de una lamparita para que cuando llegue la noche alguna vivienda esté alumbrada… limpiar el terreno para recibir a los nuestros y mostrarles la ‘casita’ que nos tocó por sorteo. «Me acuerdo de la fiesta, del sorteo y las caras de cada uno… toda la ilusión». Luis se ríe y hace hincapié en los días siguientes, con las ansiadas mudanzas; «hay fotografías de un tractorcito con un carro trayendo cosas. También teníamos una zorra y bajábamos los muebles pisando el barro, porque vereda todavía no había ni tampoco habíamos terminado los escalones». La obra continuó con cada cooperativista en su casa. Se levantaron muros, se embellecieron los exteriores y comenzó otra etapa de desafío: la convivencia.
Ambos mantienen la memoria de la cooperativa intacta. Si bien hay muchos compañeros que ya no están, igual los consideran parte del grupo. Primero como cooperativistas, más tarde como acompañantes del feliz proceso de Ucovita. Luis añade: «Esta cooperativa no es de 61 familias, sino fruto del esfuerzo de muchísima gente que por distintas razones hoy no está. Todas sus historias forman parte de la de Ucovita».




Las cooperativas de vivienda en la ciudad de Rodríguez

En la ciudad de Rodríguez, actualmente están trabajando dos cooperativas de viviendas (CO.VI.TR.VI,  y M.E.V.I.R), según el marco teórico ya mencionado ambas cooperativas son de ayuda mutua.

¿Qué es MEVIR?

La misión de MEVIR es contribuir en la construcción de un hábitat sostenible para la población que vive y/o trabaja en el mediorural, en el marco de las políticas de desarrollo integral (productivo, social, ambiental, territorial) del quinquenio. En este sentido, implementa un sistema de acceso a la vivienda adecuado al medio rural y basado en un concepto integral de hábitat según el cual la vivienda es un elemento dentro de un sistema complejo donde interactúan equilibradamente varios factores: el territorio, la producción de bienes y servicios, el ser humano en comunidad, los servicios comunitarios y las infraestructuras físicas.
MEVIR es una persona pública de derecho privado, creada por ley en 1967 a impulsos del Dr. Alberto Gallinal con el objetivo de erradicar la vivienda insalubre del asalariado rural. Con los años MEVIR amplió su objetivo original, pasando a trabajar en forma integral tanto a asalariados rurales como a pequeños productores familiares de bajos recursos (menos de 60 UR de ingreso mensual), facilitando no sólo la construcción o refacción de viviendas sino también edificaciones productivas, servicios comunitarios, infraestructura (agua, electricidad, saneamiento).
El funcionamiento de MEVIR es posible gracias al compromiso conjunto de participantes, institución y sociedad. La sociedad, a través del Fondo Nacional de Vivienda instrumentado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; partidas del presupuesto nacional; donaciones y legados, hace su aporte para que el sistema de trabajo de MEVIR se materialice. Los participantes hacen su aporte en horas de trabajo en las obras y a través del pago de las cuotas mensuales que se establecen en función del costo total de la obra al que se deduce el subsidio establecido para cada núcleo familiar adjudicado en función de un criterio social.
Ayuda mutua y autoconstrucción asistida
Los sistemas de edificación por ayuda mutua y autoconstrucción asistida funcionan con la participación de las familias beneficiarias en las obras. Este aporte se considera un requisito indispensable para participar en los programas de MEVIR.


Los programas de viviendas nucleadas y en terreno propio se construyen por ayuda mutua, aportando los participantes 96 horas de trabajo mensuales por núcleo familiar durante los meses de obra, desempeñándose en la construcción de TODAS las viviendas, guiados por un equipo técnico, un capataz de obra y personal especializado. Recién sobre el final de la obra se sortean las viviendas para ser asignadas según la cantidad de dormitorios y el número de integrantes de la familia.

Las unidades productivas y viviendas dispersas se edifican por autoconstrucción asistida, sistema que requiere el trabajo de dos personas adultas durante toda la obra, que son asesoradas por el equipo técnico, un capataz especializado y dos oficiales.


La ayuda mutua y el esfuerzo propio, además de aprovechar un saber popular y recurso existente en la población (la capacidad de autoconstrucción) favorecen un mayor involucramiento y apropiación del hábitat construido y una mayor organización y participación ciudadana en la solución de un problema y el ejercicio de un derecho.
Cada familia aporta en promedio 1.800 horas en programas nucleados y 1.000 horas en unidades productivas.



Imágenes de la obra que realiza esta cooperativa en Rodríguez

Cooperativa CO.VI.TRA.VI
La cooperativa CO.VI.TRA.VI pertenece al programa de vivienda sindical.

Requisitos básicos para poder integrar esta cooperativa:

·         Estar afiliado a la FFSP o cualquier gremio del PIT-CNT, bajo cualquier  modalidad contractual (en calidad de presupuestado, tercerizados, comisión de apoyo, 410, etc.)
·         No se debe superar las 60 UR de ingreso del núcleo familiar (aprox. U$ 30.000)
·         No hay límite de edad
·         No se debe ser propietario

Modalidad de construcción
Sistemas constructivos de viviendas prefabricadas en distintas tecnologías de producción nacional. Elementos constructivos:
·         Estructura de aluminio. Fabricación nacional.
·         Paneles de fibrocemento pintados y aislación térmica adecuadas al medio.
·         Techo liviano con terminación en chapas de fibrocemento pintadas y adecuada.

Valor de la vivienda
Una vez conformada la cooperativa se debe aportar media UR (U$ 250 aprox.) por mes por el periodo de 2 años para gastos del personal técnico y papeleo. En el momento en que se adquieren las viviendas se comienza a abonar la cuota la cual se descontara por planilla y dependerá de las características de la misma. En el caso de 2 dormitorios un aprox. De 2.500, de 3 dormitorios u$ 3.000 a u$ 3.500 y 4 dormitorios u$ 4.000 a u$ 4.500 pesos por el periodo de 25 años pudiéndose financiar también en 15 años aumentando el valor de la cuota. La designación de la cantidad de dormitorios por familia está a cargo del Ministerio de Vivienda. No es necesario que el afiliado sea el titular de la vivienda.

Tiempo de construcción
Para acceder a los sorteos de los préstamos se debe tener tramitados la personería jurídica, el estatuto y el reglamento interno, además de contar con el terreno o boleto de reserva. Luego de haber realizado todo esto y haber salidos seleccionado en el sorteo la construcción demora entre 6 a 8 meses. Se trabajara por núcleo familiar 31 hs. en el mes, para el desarrollo de las distintas tareas (pintura, sereno, etc.)

Grupos de cooperativas
·         Son de un total de 50 personas, los costos están estimados en base a dicho numero
·         Se pide a cada centro que arme una lista de interesados para la conformación de los grupos y puestas en marcha de las diferentes cooperativas.
·         se explica el comenzó del funcionamiento de las mismas: una vez conformado el grupo cada integrante debe llenar una ficha socioeconómica. Se debe conformar una comisión directiva provisoria mediante la elección de Presidente, Secretario, Tesorero, dos vocales y sus respectivos suplentes. El tesorero será el encargado de recolectar la media UR proveniente de cada integrante y de hacer los depósitos todos los meses en una cuenta existente en el BROU
·         se cuenta con un estatuto de cooperativa modelo
·         se debe crear un reglamento interno
·         en torno a la ficha socioeconómica: no importa si algún integrante esta en el clearing o si existen retenciones en el sueldo.
·         si en el grupo familiar existe un integrante trabajando en negro cuenta con la posibilidad de hacer una declaración jurada para que se puedan contabilizar dichos ingresos en el grupo familiar.
·         si los integrantes de la cooperativa tienen la iniciativa de hacer mejoras o modificaciones en la infraestructura de las viviendas, estas deben realizarse al comienzo o luego de pasado el periodo de un año. Estas mejoras corren por cuenta de los integrantes. Hay grupos que se lo han planteado y juntan dinero por fuera del programa para este propósito. La forma de recolección y depósito del mismo esta por fuera del programa inicial.
·         al conformar la cooperativa se comienza la búsqueda de terreno.
·         se esta hablando con las distintas intendencias para la donación de terrenos, hay una comisión encargada de este tema.
·         hay centros que ya tienen cooperativas formadas y trabajando.


Evaluación de la población, los hogares y la vivienda en Uruguay
En los Gráficos uno, dos y tres se puede observar la evolución durante el último intervalo censal (1996-2004) la evolución producida de la población, los hogares y la vivienda por departamento. De ello una de las cosas más destacables es que lo que más aumenta en el conjunto del territorio nacional son los hogares y luego la vivienda, mientras que la población tiende a estancarse o inclusive a disminuir como es el caso de Montevideo. Es esto algo importante a tener presente ya que expresa una menor presión social en materia de vivienda, aunque ello no es óbice a que esta presión exista dado el déficit histórico acumulado.





Bibliografía  del marco teórico
·         UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA, LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, EL INSTITUTO DE TEORÍA DE LA ARQUITECTURA Y URBANISMO Y LA CÁTEDRA DE SOCIOLOGÍA, Investigación  “Vivienda sociedad”,  diciembre 2009- junio 2010.
·          Investigación “LAS COOPERATIVAS DE AYUDA MUTUA URUGUAYAS”
·         Afiches y materiales que nos brindo una cooperativista. (Serán subidos al blog)



Agradecemos por brindarnos información y perimirnos tomar imágenes

·         Oficial de M.E.V.IR Marcelo Cáceres.
·         Cooperativista de las viviendas CO.VI.TRA.VI  Olga Rocco.


Reflexión:
Se puede observar como a través de las distintas cooperativas se ha brindado a la población uruguaya la posibilidad de ser propietarios de una vivienda a través de los distintos convenios.
Teniendo gran importancia ya que sin ellos sería mucho más dificultoso que cierto sector de la población pueda tener acceso a una vivienda, siendo un derecho poder vivir dignamente. También se puede observar como el número de cooperativas ah aumentado con el transcurso de los años, teniendo la influencia de un Estado subsidiario. 

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